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Sucesos

Anulada la condena a un hombre que arrojó líquido hirviendo a su ex pareja en Sanlúcar y se repetirá el juicio

El TSJA anula la condena de 5 años y 6 meses a un hombre que arrojó líquido hirviendo a su ex pareja en Sanlúcar. El juicio se repetirá.

Redacción · Cádiz 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la condena de cinco años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un hombre por verter un líquido hirviendo sobre su ex pareja en Sanlúcar, a la que tenía prohibido acercarse. El juicio deberá repetirse ante un tribunal distinto tras estimar el recurso de apelación presentado por el acusado, que llegó a estar en prisión provisional por esta causa.

El TSJA ha basado su decisión en que la médico forense que examinó a la víctima no pudo ratificar su informe de lesiones en la vista oral, porque estaba de baja. Su compañero, que la sustituyó y declaró por videoconferencia, no había reconocido personalmente a la mujer, por lo que no podía respaldar las conclusiones de la pericia. El informe advertía de que las quemaduras no presentaban la disposición que cabría esperar según el relato de la denunciante, un punto que la defensa cuestionó.

Según los hechos declarados probados, el acusado y la víctima habían sido pareja, pero ya habían roto. Desde agosto de 2024 pesaba sobre él una orden judicial que le prohibía acercarse a menos de 500 metros de ella. El 17 de octubre de 2024, a primera hora de la tarde, se presentó cerca del domicilio de la mujer, que salió a tirar la basura. Tras quitarse la capucha, le dijo: "Yo iré a la cárcel, pero tú vas a sufrir", y le arrojó un líquido hirviendo no identificado. La víctima fue ingresada en el Hospital Virgen del Camino de Sanlúcar.

La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz había condenado al hombre a cinco años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad y a seis meses más por quebrantamiento de medidas cautelares. La defensa recurrió alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

El TSJA considera decisivo que la distribución de las quemaduras se corresponda con el relato de los hechos, dado que no hubo testigos presenciales, y que la pericia no pudo someterse a las preguntas de la defensa en la forma debida. Para los vecinos de Cádiz, la resolución supone que un caso de violencia de género con orden de alejamiento volverá a juzgarse desde el principio, con la víctima pendiente de un nuevo proceso.

Información elaborada a partir de Diario de Cádiz.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario de Cádiz · Ver original

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