Saltar al contenido
Viernes, 23 de octubre de 2026 Edición Ceuta · Ceuta
24° / 16° Poco nuboso
Última hora
Economía

Cambios fiscales para no residentes: el alquiler turístico pagará IVA

Los alquileres turísticos de hasta 30 noches tributarán al 10 % de IVA desde diciembre, salvo en Ceuta, Melilla y Canarias.

Redacción · Ceuta 2 min de lectura

Los propietarios no residentes que alquilen viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches deberán aplicar un IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026, según un análisis de IberianTax. La medida no se aplica en Ceuta, Melilla ni Canarias, donde no rige este impuesto.

El cambio afecta a los alquileres de corta duración, salvo que la vivienda constituya la residencia habitual del arrendador. Quienes estén obligados tendrán que darse de alta mediante el modelo 036, emitir facturas, llevar los libros registro y presentar trimestralmente el modelo 303. La primera declaración, correspondiente a las estancias de diciembre de 2026, vencerá el 30 de enero de 2027.

El plazo más inmediato afecta a todos los propietarios no residentes, alquilen o no su vivienda. La renta imputada correspondiente a 2025 podrá declararse mediante el modelo 210 hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el 23 de diciembre si se opta por el pago mediante domiciliación.

Hacienda calcula habitualmente esa renta sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. El tipo aplicable es del 19 % para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y del 24 % para el resto, incluido Reino Unido. El retraso puede generar recargos e intereses.

A partir de 2027 cambiarán también los plazos del modelo 210. La renta imputada podrá presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, mientras que los alquileres con resultado a ingresar se declararán del 1 al 20 de abril. Las declaraciones con resultado cero o negativo mantendrán el plazo del 1 al 20 de enero.

El nuevo formulario exigirá además detallar los gastos del alquiler, como financiación, reparaciones, comunidad, suministros, seguros, IBI, amortización y mejoras. También habrá que indicar los días alquilados y disponibles, así como el porcentaje de titularidad de cada propietario.

La posibilidad de que los residentes fuera de la UE y del EEE puedan deducir gastos está pendiente de la decisión del Tribunal Supremo. Mientras tanto, IberianTax recomienda conservar facturas y justificantes, ya que podrían ser necesarios para futuras reclamaciones de ejercicios no prescritos.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Europa Press · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Economía en Ceuta

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info