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Consumo recuerda a los afectados por el cierre de clínicas dentales en Andalucía que pueden reclamar

La Junta de Andalucía explica cómo reclamar la devolución de tratamientos dentales no realizados tras el cierre de clínicas, incluidos los pagados con financiac

Redacción automática · Córdoba 2 min de lectura

Las personas afectadas por el cierre de clínicas dentales en Andalucía pueden reclamar la devolución de la parte proporcional de los tratamientos que hayan pagado o financiado y que no hayan llegado a realizarse. Así lo ha recordado la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía en una nota de prensa, en la que señala que el cierre de una clínica supone un incumplimiento de contrato cuando quedan servicios pendientes. Aunque la información se refiere al conjunto de la comunidad, Córdoba como capital la recoge también para que sus vecinos sepan qué pasos seguir.

La primera actuación recomendada es presentar una reclamación a la empresa, solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales o la devolución de las cantidades correspondientes. En ella debe detallarse el caso concreto y el importe reclamado. Cuando la clínica esté cerrada, Consumo aconseja hacerlo por un medio que permita dejar constancia de su presentación.

Si el tratamiento se pagó mediante financiación, la reclamación también puede alcanzar a la entidad que concedió el crédito. La Junta recuerda que los préstamos destinados exclusivamente a financiar un servicio concreto pueden considerarse créditos vinculados. Así, el incumplimiento de la clínica permite pedir la suspensión de los pagos pendientes y reclamar a la entidad financiera la devolución de lo cobrado por servicios que finalmente no se han prestado. Para ello, primero debe haberse presentado una reclamación contra la empresa que figura en el contrato y, después, otra dirigida a la entidad prestamista, en la que puede solicitarse tanto la paralización de los recibos como la restitución de los importes correspondientes.

Si la financiera rechaza la reclamación o no responde, el afectado puede recurrir a los canales habituales de Consumo. En los casos en que la clínica esté en concurso de acreedores, las cantidades reclamadas deben comunicarse formalmente a la administración concursal para figurar en la lista de acreedores.

Consumo recomienda conservar toda la documentación disponible, como contratos, facturas, justificantes de pago, ofertas o folletos informativos. Los pacientes también tienen derecho a solicitar una copia de su historia clínica. Si la clínica permanece cerrada, puede pedirse en la sede social de la empresa y, si no se facilita, cabe presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Por último, las personas afectadas pueden presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones ante los Servicios Provinciales de Consumo o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), indicando, en su caso, que no pudieron hacerlo antes en la clínica por encontrarse cerrada.

Información elaborada a partir de Diario Córdoba.

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