La JEC fija criterios comunes para inscribir a españoles residentes fuera del país
La JEC aprueba criterios comunes para que los consulados inscriban a españoles residentes en el extranjero en un municipio electoral.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para homogeneizar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada celebrada en el Congreso, tras analizar el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
Según el informe, el elector puede elegir el municipio mediante una declaración responsable en la que explique los motivos. Puede seleccionar el de su última residencia en España, otro en el que acredite un mayor arraigo propio o de sus ascendientes, o cualquier otro por distintas razones.
Si el ciudadano no determina municipio, la oficina consular lo fija de oficio con los datos disponibles, aunque las fuentes consultadas señalan que esta situación no se produce en la práctica.
La nueva instrucción detalla también la documentación que puede presentarse para acreditar el arraigo, como un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que demuestre la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé hacer público el texto en los próximos días. La medida afecta al procedimiento electoral de los españoles residentes en el extranjero, incluidos los cordobeses que vivan fuera de España y deban acreditar su vinculación con un municipio.
Información elaborada a partir de Diario Córdoba.