Fermoselle castigaba con destierro y cien azotes los incendios en 1510
Una ordenanza de Fermoselle de 1510 castigaba los incendios con 3.000 maravedíes, destierro y cien azotes.
Una ordenanza municipal de Fermoselle fechada el 9 de marzo de 1510 establecía una multa de 3.000 maravedíes, la reparación de los daños y un año de destierro para quienes provocaran un incendio. Si el responsable regresaba antes de cumplir la condena, podía recibir cien azotes.
El documento, difundido por el colectivo Legado Rural, también extendía la protección a los términos de Cibanal, Fornillos y Pinilla. La multa se repartía entre el concejo, la fortaleza y los muros de la villa, a razón de un tercio para cada destino.
La normativa no prohibía todo uso del fuego. Permitía realizar quemas agrícolas, pero exigía avisar previamente al concejo, tomar medidas para evitar la propagación y contar con personas preparadas para intervenir. Los pastores solo podían encender fuego en lugares sin riesgo, como zonas despejadas o próximas a superficies rocosas.
Además, los vecinos debían colaborar en la extinción si una quema autorizada se descontrolaba y amenazaba terrenos próximos. La regulación entendía así la prevención y la respuesta ante los incendios como una responsabilidad compartida por toda la comunidad.
La ordenanza cobra especial actualidad tras el incendio que en el verano de 2026 arrasó casi 11.000 hectáreas en Sayago y obligó a evacuar catorce localidades. En septiembre, otro fuego amenazó el entorno de Fermoselle, entre la villa y Pinilla, con una causa probable considerada intencionada.
Aunque han cambiado las leyes y los medios de extinción, el documento muestra que la protección de los montes y la exigencia de responsabilidades ya preocupaban a los habitantes de Fermoselle hace más de cinco siglos.
Información elaborada a partir de La Opinión de Zamora.