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Sociedad

Cuándo puede suspenderse un desahucio por impago del alquiler en 2026

La ley contempla suspensiones y pagos para evitar desahucios, pero exige acreditar la vulnerabilidad y cumplir plazos y requisitos.

Redacción · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

La vulnerabilidad económica, la falta de una alternativa habitacional, determinados errores procesales y el pago de las cantidades pendientes pueden influir en la suspensión de un desahucio, también en Canarias. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias paraliza automáticamente el procedimiento: deben acreditarse y comunicarse dentro de los plazos legales.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, incorpora nuevas medidas de protección. En determinados procedimientos promovidos por las entidades previstas en la norma, las personas vulnerables sin alternativa habitacional pueden beneficiarse de suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2030. La aplicación depende de la situación económica, las características del propietario y el tipo de procedimiento.

En los desahucios por impago del alquiler, la nueva regulación prevé que, una vez acreditada la vulnerabilidad, la Administración competente disponga de un máximo de dos meses para ofrecer una vivienda adecuada o pagar al propietario, o consignar judicialmente, las cantidades debidas y las costas previstas. Durante ese plazo se suspenden el procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.

También puede evitarse el desalojo mediante la enervación, regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el inquilino paga toda la deuda reclamada y la acumulada. Esta opción no suele estar disponible si ya se utilizó anteriormente o si el propietario reclamó fehacientemente el pago al menos 30 días antes de presentar la demanda y la deuda seguía pendiente.

Tener hijos menores, carecer de ingresos, buscar otra vivienda, llevar años en el inmueble, haber realizado reformas o mantener un conflicto con el propietario no basta por sí solo para detener el lanzamiento. Estas circunstancias deben valorarse junto con la documentación económica y familiar, los informes de servicios sociales y los demás requisitos legales.

Al recibir una demanda, conviene revisar el motivo, las cantidades y los plazos, y solicitar asesoramiento jurídico o justicia gratuita si corresponde. Los servicios sociales pueden evaluar la situación de la unidad de convivencia. Además, una notificación defectuosa o una vulneración del derecho de defensa podría permitir revisar actuaciones, siempre que el defecto tenga consecuencias jurídicas.

Información elaborada a partir de La Provincia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Provincia · Ver original

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