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JAP y Asociados alerta a los funcionarios: hay que pedir permiso antes de emprender

JAP y Asociados, firma con sede en Parla, explica cómo solicitar compatibilidad para realizar actividades privadas siendo empleado público.

Redacción · Parla 2 min de lectura

Compatibilizar un empleo público con una tienda online, trabajos de consultoría o determinadas inversiones puede ser legal, pero la autorización administrativa debe solicitarse antes de iniciar la actividad, según explica JAP y Asociados, firma jurídica y empresarial con sede en Parla.

La obligación está recogida en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que afecta a funcionarios de carrera, interinos y personal laboral. En enero de 2026 había 3.071.725 empleados públicos en España.

La firma recuerda que tributar los ingresos ante Hacienda o darse de alta en la Seguridad Social no sustituye al reconocimiento de compatibilidad. La resolución debe ser motivada y dictarse en un plazo de dos meses. Además, pierde su efecto cuando el empleado cambia de puesto, por lo que debe solicitarse de nuevo tras un traslado o promoción.

Uno de los principales obstáculos puede encontrarse en la nómina. La ley limita el reconocimiento de compatibilidad cuando se perciben complementos que retribuyen expresamente la incompatibilidad o cuando se ocupa un puesto directivo. Como regla general, también se excluyen los casos en los que el complemento específico supera el 30% de la retribución básica, sin contar la antigüedad.

La normativa establece asimismo límites por posibles conflictos de intereses. No se pueden ejercer actividades privadas directamente relacionadas con las funciones del departamento de destino ni intervenir en asuntos en los que se haya participado durante los dos años anteriores. Tampoco está permitido utilizar la condición de empleado público para impulsar un negocio.

La administración del patrimonio personal o familiar queda fuera, en principio, de esta obligación. Sin embargo, gestionar dinero de terceros, vender formación sobre inversión o cobrar por operar capital ajeno requiere un análisis específico, ya que puede quedar sometido al régimen de incompatibilidades.

JAP y Asociados recomienda revisar la nómina, comprobar si existe un régimen especial —como ocurre en ámbitos como sanidad, docencia, justicia, Fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad—, analizar posibles conflictos y presentar la solicitud antes de comenzar. La firma ha desarrollado CompatibleSí, una herramienta de orientación que contrasta la documentación del empleado con la Ley 53/1984, aunque no sustituye a la resolución administrativa ni al asesoramiento profesional.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Europa Press · Ver original

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