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El Supremo declara nulo el despido de un empleado que se negó a hacer más horas

El Supremo declara nulo el despido de un trabajador que se negó a hacer más horas y condena a la empresa a pagarle 6.000 euros.

Redacción · Santa Cruz de Tenerife 1 min de lectura

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador que se negó a realizar servicios adicionales una vez terminada su jornada laboral. La empresa deberá readmitirle, abonarle los salarios que dejó de percibir y pagarle 6.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El caso, recogido en la sentencia 1359/2024, de 20 de diciembre, se originó cuando el empleado reclamó el pago de horas y rechazó continuar trabajando fuera de su horario. La empresa consideró que esa negativa justificaba el despido, pero el asunto llegó hasta el Tribunal Supremo.

El alto tribunal apreció indicios suficientes de que la decisión empresarial podía estar relacionada con las reclamaciones del trabajador. Por ello, aplicó la denominada garantía de indemnidad, que protege a los empleados frente a represalias por ejercer legítimamente sus derechos.

La sentencia recuerda que, cuando existen indicios de represalia, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva, razonable, suficientemente probada y proporcionada. En este caso, el Supremo concluyó que esa explicación no quedó acreditada.

La resolución resulta de interés para los trabajadores de Santa Cruz de Tenerife y del conjunto de Canarias porque precisa los límites de las decisiones empresariales ante reclamaciones laborales. No obstante, el tribunal advierte de que un despido posterior a una reclamación no es automáticamente nulo: deben existir indicios y una relación que pueda demostrarse ante los tribunales.

Información elaborada a partir de El Día.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Día · Ver original

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