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Condenado a dos años y medio sin carné un taxista sevillano que triplicaba la tasa de alcohol

La Audiencia de Sevilla reduce a dos años y medio la retirada del carné a un taxista de Nervión que triplicaba la tasa de alcohol.

Redacción automática · Sevilla 2 min de lectura

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a un conductor interceptado por la Policía Local en el distrito Nervión cuando circulaba en un taxi con una tasa de alcohol que triplicaba el límite permitido y con el carné ya retirado por hechos anteriores similares. La sentencia, emitida el 29 de septiembre y recogida por este periódico, reduce de tres a dos años y medio la prohibición de conducir, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso, y mantiene dos multas que suman 3.780 euros.

Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de noviembre de 2024. Según el relato de hechos probados, el acusado, que tenía antecedentes por negativa a realizar pruebas de alcohol y por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, fue parado por agentes de la Policía Local en la avenida Marqués de Pickman tras incorporarse desde la calle Madre María Teresa sin respetar una señal de ceda el paso, estando a punto de colisionar con el vehículo policial. Los agentes apreciaron síntomas evidentes de embriaguez y las pruebas de alcohol arrojaron resultados de 0,85 y 0,81 miligramos por litro de aire espirado, que tras aplicar el margen de error quedaron en 0,79 y 0,75.

En primera instancia, el antiguo Juzgado de lo Penal número diez le impuso tres años de retirada del permiso de conducir y las multas citadas, por un delito contra la seguridad vial y otro de conducción sin permiso. La sentencia señalaba además que tenía prohibido conducir por una condena previa que pesaba en el momento de los hechos y que él conocía.

La defensa recurrió alegando que el vehículo estaba fuera de servicio, con la luz de trabajo apagada y sin ocupantes, por lo que no prestaba servicio público de transporte. La Audiencia dio la razón en ese punto: los agentes constataron una lata de cerveza abierta en el habitáculo y no consta que el acusado prestara servicio en el momento de los hechos, sino que conducía un vehículo de su propiedad a título particular.

Aun así, el tribunal rechazó la reducción solicitada a un año porque el juzgado había omitido la agravante de reincidencia, que sí concurre, y por ello solo estimó parcialmente el recurso. Para los sevillanos, la resolución es un recordatorio de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, especialmente para quien ya tiene antecedentes.

Información elaborada a partir de ABC Sevilla.

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