La sentencia del caso Ana Buza plantea una tesis inédita sobre la muerte de la joven en la A-4
La Audiencia de Sevilla notifica la sentencia del caso Ana Buza, con una tesis de la muerte que ningún perito defendió en el juicio.
La Audiencia de Sevilla ha notificado a las partes la sentencia del caso Ana Buza, la joven fallecida en septiembre de 2019 cuando circulaba por la A-4 a su paso por Carmona en un coche conducido por su entonces novio, Rafael V.P., quien resultó absuelto tras el veredicto de un jurado popular. La resolución, fechada el 14 de octubre, ya puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La novedad principal es que la magistrada que dirigió el juicio ofrece una versión de la muerte que no coincide con ninguna de las expuestas por los peritos durante la vista oral, como ella misma reconoce. Según su razonamiento, Ana abrió la puerta trasera derecha, Rafa perdió el control al oír entrar el aire y giró a la izquierda a 117 kilómetros por hora, y la joven, por la inercia, sufrió un empuje hacia la derecha y salió proyectada al no llevar puesto el cinturón de seguridad.
La magistrada parte de lo establecido por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil, que acreditó que la puerta trasera derecha estaba abierta y que «es posible que una persona de la complexión física de Ana la abra, aunque sea escasa la apertura». Además, señala que «no es lo mismo salir despedida de un coche a 117 kilómetros/hora por ir sin cinturón de seguridad y la puerta estar abierta que abrir la puerta y tirarse».
En su veredicto, el jurado consideró probado que Ana «salió despedida del coche, no que se tirara». La juzgadora admite que, a tenor de la pericial de dinámica y aerodinámica, «posiblemente no hubiera podido tirarse». Sin embargo, subraya que su teoría sobre la dinámica del accidente «no es relevante», porque lo esencial es que el jurado concluyó que «no existen pruebas de que Rafael atropellara intencionadamente a Ana».
La magistrada concluye que «la muerte fue, pues, accidental» y descarta tanto el atropello intencionado como el homicidio imprudente que defendía la Fiscalía. Según el razonamiento de la sentencia, este último delito no puede sostenerse porque no existe nexo causal entre la imprudencia, conducir a 117 km/h cuando el límite era 80, y el resultado, ya que sin la puerta abierta la muerte no se habría producido.
Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.