Saltar al contenido
Sábado, 7 de noviembre de 2026 Edición Bilbao · Vizcaya
15° / 4° Nuboso
Última hora
Sucesos

La Audiencia de Bizkaia absuelve a un hombre que quebrantó una orden de alejamiento en Bilbao por desconocer el domicili

La Audiencia de Bizkaia absuelve a un hombre con orden de alejamiento que alegó desconocer el domicilio de la víctima, detenido en Bilbao en 2025.

Redacción automática · Bilbao 2 min de lectura

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de un delito de quebrantamiento a un hombre que tenía una orden de alejamiento respecto a una mujer contra la que había cometido un delito sexual. El tribunal revoca así la decisión de un juzgado de lo Penal de Bilbao, que le había impuesto una multa por estar a menos de 500 metros de la casa de la víctima.

Los hechos se remontan a mayo del pasado año, cuando el joven, nacido en Marruecos en 1998, fue identificado a las 2.47 horas por agentes de la Policía Municipal de la capital vizcaína. En ese momento se encontraba a una distancia inferior respecto al domicilio de la afectada, incumpliendo la medida de protección impuesta.

El juzgado le había impuesto una multa de 1.080 euros por un delito de quebrantamiento de condena. Entendía que, en la sentencia que le condenaba a un año de prisión por una agresión sexual cometida en noviembre de 2024, quedaba claro que durante tres años no podía aproximarse a menos de medio kilómetro de la víctima, limitación de la que además había sido debidamente informado. El condenado recurrió alegando que «no conocía el domicilio de la denunciante, respecto al que debía estar alejado, puesto que no se le notificó en el proceso». La Audiencia vizcaína le ha dado la razón.

La sentencia repasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que, en el delito de quebrantamiento de condena, «el autor ha de conocer los términos de la prohibición y quebrantarla sabiendo que lo hace». Este elemento subjetivo, en el caso enjuiciado, se considera «bastante dudoso».

Al revisar la documentación del procedimiento, el tribunal no encuentra «ninguna constancia de que el encausado conociera el domicilio» de la mujer respecto del cual debía mantener la distancia. La dirección figura en el oficio remitido a la policía para controlar el cumplimiento de la pena de alejamiento, y por ello se produjo la actuación policial que dio origen al caso, pero, según la resolución, no consta que el penado conociera esa dirección concreta.

Información elaborada a partir de El Correo (Bizkaia).

Cómo se ha hecho Texto redactado con inteligencia artificial a partir de El Correo (Bizkaia). No lo revisa una persona antes de publicarse. Ver original · Cómo hacemos este periódico · Comunicar un error

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Sucesos en Bilbao

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info