Las comunidades deberán tramitar ayudas si se pide un ascensor por accesibilidad
La reforma obliga a las comunidades a tramitar ayudas si se solicita un ascensor u otra obra de accesibilidad para mayores de 70 años o personas con discapacida
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal entra en vigor este 23 de octubre y refuerza las obligaciones de las comunidades de propietarios cuando una persona con discapacidad o mayor de 70 años necesita adaptar el edificio para acceder a su vivienda.
La modificación, recogida en la Ley 4/2026, de 1 de octubre, afecta al artículo 10.1.b de la normativa. Incluye actuaciones como instalar ascensores, construir rampas o incorporar dispositivos que faciliten la movilidad, la orientación y la comunicación con el exterior.
La notaria Cristina Clemente ha explicado el cambio en un vídeo publicado en sus redes sociales. Según señala, las comunidades no pueden desentenderse de las gestiones para obtener financiación pública cuando un vecino solicita una obra de accesibilidad. El interesado puede aportar información sobre las ayudas disponibles, pero será la comunidad la encargada de solicitarlas.
Las obras serán obligatorias cuando las subvenciones efectivamente concedidas cubran el 70% de su coste, sin aplicar los límites económicos ordinarios previstos en la ley. La regulación anterior tomaba como referencia el 75% de las ayudas públicas a las que se podía acceder.
La norma mantiene el límite general de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes para la cantidad que se repercute anualmente a los propietarios, una vez descontadas las ayudas. Si las personas que han solicitado las obras asumen el exceso correspondiente, estas podrán seguir siendo obligatorias aunque la financiación pública no alcance el 70% o se supere ese límite.
Si la comunidad no cumple, la persona interesada puede acudir a los tribunales para solicitar que se ordene la ejecución de los trabajos cuando concurran las circunstancias previstas legalmente. La reforma afecta también a los edificios de Cádiz que tengan barreras arquitectónicas, aunque el texto señala como excepción a Cataluña, que cuenta con normativa civil propia en esta materia.
Información elaborada a partir de Diario de Cádiz.