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La Justicia reclama 524.465 euros al exdirectivo del Córdoba CF

La Justicia condena a Javier González Calvo a pagar 524.465,63 euros al Córdoba CF por mala gestión e incumplimiento contractual.

Redacción · Córdoba 2 min de lectura

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid ha condenado a Javier González Calvo, exconsejero delegado del Córdoba CF, a pagar 524.465,63 euros al club, más intereses, por mala gestión e incumplimiento contractual. La sentencia, dictada el 22 de septiembre, estima parcialmente la demanda presentada por Unión Futbolística Cordobesa.

El magistrado-juez Moisés Guillamón Ruiz considera probado que González Calvo incumplió sus deberes de diligencia y lealtad durante su etapa ejecutiva, entre diciembre de 2019 y mayo de 2023. La resolución le exime únicamente de las acusaciones relacionadas con un supuesto conflicto de interés por los servicios de su despacho al Algeciras CF.

La condena incluye 126.270,04 euros por la contratación del jugador colombiano Ferney Mosquera, que derivó en reclamaciones ante la FIFA por derechos de formación. También contempla 136.933,32 euros por el despido, sin autorización suficiente, del segundo entrenador Óscar Ibáñez y del preparador físico Alejandro Prieto.

El exdirectivo deberá abonar además 27.121,33 euros por gastos personales y contractuales considerados injustificados. En esta cantidad figuran el alquiler de un chalet de lujo en Córdoba, gastos de viajes de su pareja y consumiciones personales cargadas a la tarjeta corporativa del club.

La partida más elevada corresponde al proyecto de un campo de césped artificial en la Ciudad Deportiva. El tribunal fija en 234.140,94 euros la indemnización por la firma de contratos y avales sin los poderes específicos requeridos, aunque descarta el daño reputacional y otros conceptos reclamados.

El juzgado rechaza la reclamación de 587.805,53 euros vinculada a los servicios prestados al Algeciras CF al no apreciar una infracción del deber de lealtad ni un perjuicio directo acreditado. La sentencia no impone costas, no es firme y puede recurrirse en apelación en un plazo de 20 días desde su comunicación.

Información elaborada a partir de Diario Córdoba.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario Córdoba · Ver original

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