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La garantía extra del alquiler no puede superar dos mensualidades

La garantía adicional del alquiler está limitada a dos mensualidades y, junto a la fianza, no puede superar tres meses de renta.

Redacción · Donostia-San Sebastián 1 min de lectura

Los propietarios pueden exigir una garantía adicional a la fianza para cubrir posibles impagos o desperfectos en la vivienda, pero esta protección tiene límites. En los contratos de alquiler de vivienda habitual, la fianza obligatoria es de un mes y la garantía adicional no puede superar dos mensualidades.

Así lo establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que el importe máximo que puede solicitarse al inquilino entre ambos conceptos es equivalente a tres meses de renta.

Según profesionales de Legálitas, el propietario también puede pedir una nómina, un aval bancario o la contratación de un seguro multirriesgo del hogar para garantizar que el inmueble será devuelto en su estado original. Estas condiciones deben acordarse entre arrendador y arrendatario, que tiene derecho a aceptarlas o rechazarlas.

La garantía adicional no puede contradecir la ley, la moral ni el orden público. Legálitas señala además que un tercero puede asumir su pago como avalista personal del inquilino, aunque este siga obligado a entregar la fianza prevista por la LAU.

Una vez terminado el contrato y entregadas las llaves, el propietario dispone de 30 días para revisar la vivienda y devolver tanto la fianza como el depósito correspondiente a la garantía adicional, según la normativa.

La regulación afecta también a los contratos de alquiler de vivienda habitual en Donostia-San Sebastián y el resto de Gipuzkoa, donde propietarios e inquilinos deben conocer los límites legales antes de formalizar el acuerdo.

Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Noticias de Gipuzkoa · Ver original

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