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Economía

Cambios fiscales para no residentes con alquiler turístico en España

Los no residentes deberán aplicar un 10% de IVA al alquiler turístico desde diciembre y afrontar cambios en el modelo 210 durante 2027.

Redacción · Ibarra 2 min de lectura

Los propietarios no residentes que alquilen viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches deberán aplicar un IVA del 10% desde el 1 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 29/2026. La medida, que aún debe ser convalidada por las Cortes, no se aplicará en Canarias, Ceuta ni Melilla.

El cambio afectará también a quienes tengan una vivienda en Gipuzkoa o en el resto de Euskadi y residan fuera de España. Estos arrendadores tendrán que darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036, emitir factura por cada estancia, llevar registros contables y presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre.

El primer plazo trimestral vencerá el 30 de enero de 2027 y corresponderá a las estancias realizadas durante diciembre de 2026. Además, deberán presentar el resumen anual del IVA mediante el modelo 390 durante el mes de enero. A cambio, podrán deducir el IVA de gastos vinculados al alquiler, como reparaciones, suministros o limpieza.

El 31 de diciembre de 2026 termina también el plazo ordinario para que los no residentes declaren la renta imputada de sus viviendas en España correspondiente a 2025. Esta obligación existe aunque el inmueble no se haya alquilado y se tramita mediante el modelo 210.

La renta imputada se calcula normalmente aplicando el 1,1% o el 2% del valor catastral. El tipo es del 19% para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y del 24% para el resto, incluido Reino Unido. Si se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 23 de diciembre.

A partir de 2027 cambiarán los plazos y el contenido del modelo 210. La renta imputada podrá declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, mientras que los alquileres con resultado a ingresar se presentarán del 1 al 20 de abril. El nuevo formulario exigirá desglosar gastos como intereses, reparaciones, comunidad, suministros, seguros, IBI y amortización, además de indicar los días alquilados y la titularidad del inmueble.

La posibilidad de deducir gastos para propietarios residentes fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo está pendiente de una decisión del Tribunal Supremo. Por ello, la plataforma IberianTax recomienda conservar todas las facturas y justificantes de los gastos relacionados con el alquiler.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Europa Press · Ver original

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