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Economía

Cambios fiscales para no residentes con alquileres turísticos en España

Los propietarios no residentes afrontan nuevos trámites, IVA del 10 % en alquileres cortos y cambios en el Modelo 210 desde 2027.

Redacción · Ibi 2 min de lectura

Los propietarios no residentes con viviendas en España afrontan varios cambios fiscales antes de terminar 2026. Desde el 1 de diciembre, los alquileres de hasta 30 noches tributarán, salvo excepciones, al 10 % de IVA, mientras que el 31 de diciembre finalizará el plazo para declarar la renta imputada de 2025 mediante el Modelo 210.

La nueva obligación afecta a los alquileres de viviendas amuebladas por estancias cortas, tanto de propietarios residentes como no residentes. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 29/2026 y pendiente de convalidación parlamentaria, no se aplicará en Canarias, Ceuta ni Melilla.

Quienes alquilen por días o semanas deberán darse de alta en el censo de empresarios, emitir facturas con el 10 % de IVA, llevar libros registro y presentar trimestralmente el modelo 303. La primera liquidación, correspondiente a las estancias de diciembre de 2026, deberá presentarse hasta el 30 de enero de 2027. También tendrán que presentar el resumen anual de IVA.

Además, los propietarios no residentes deben declarar anualmente la renta imputada por las viviendas que mantienen en España, aunque no las alquilen. La correspondiente a 2025 podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, con tipos del 19 % para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y del 24 % para el resto, incluido Reino Unido.

A partir de 2027 cambiarán los plazos y el contenido del Modelo 210. La renta imputada se podrá declarar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, mientras que los alquileres con resultado a ingresar se presentarán del 1 al 20 de abril. El nuevo formulario exigirá detallar gastos como financiación, reparaciones, comunidad, suministros, seguros, IBI, amortización y días alquilados.

La posibilidad de deducir gastos para los propietarios residentes fuera de la UE y el EEE continúa pendiente de la decisión del Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional reconoció ese derecho a un residente en Estados Unidos, pero la Abogacía del Estado recurrió la sentencia. Mientras se fija doctrina, los expertos recomiendan conservar facturas y justificantes de todos los gastos relacionados con el alquiler.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Europa Press · Ver original

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