La JEC unifica los criterios para censar a españoles residentes fuera del país
La JEC aprueba nuevos criterios para inscribir en un municipio a españoles residentes en el extranjero y acreditar su arraigo.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para homogeneizar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada celebrada en el Congreso, después de analizar el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
Según el informe, el elector podrá elegir el municipio mediante una declaración responsable en la que explique los motivos. Podrá optar por el último municipio en el que residió en España, por otro donde acredite un mayor arraigo propio o de sus ascendientes, o por otras razones.
Cuando el elector no determine ningún municipio, la oficina consular lo fijará de oficio con los datos disponibles, aunque las fuentes consultadas señalan que esta situación no se produce en la práctica.
La nueva instrucción detallará también la documentación válida para acreditar el arraigo, como certificados de nacimiento, escrituras de propiedad, recibos fiscales o documentos oficiales que demuestren la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé hacer pública la instrucción en los próximos días. Según fuentes del organismo, el texto recoge en esencia las propuestas de la Oficina del Censo Electoral, con cambios técnicos no significativos. La medida afecta también a los españoles residentes en el extranjero vinculados electoralmente con municipios de la Región de Murcia.
Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.