Las dos pagas extra que la ley reconoce a los trabajadores murcianos
Los trabajadores murcianos tienen derecho a dos pagas extra al año, aunque pueden cobrarlas prorrateadas en las 12 nóminas.
Los trabajadores de la Región de Murcia tienen derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, según establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Una debe abonarse con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes fijado por el convenio colectivo o mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de la plantilla.
La segunda paga extraordinaria suele cobrarse a comienzos del verano, habitualmente en junio, aunque la fecha concreta depende del convenio aplicable a cada sector. La cuantía tampoco es igual para todos los empleados, ya que debe establecerse en el convenio colectivo correspondiente.
Estas gratificaciones no son un premio ni una decisión voluntaria de la empresa, sino un derecho reconocido legalmente para los trabajadores por cuenta ajena. Por ello, quienes quieran conocer cuánto les corresponde deben consultar el convenio que regula su puesto de trabajo.
También existe la posibilidad de prorratear las pagas extra entre las 12 nóminas del año. Según un informe de Wolters Kluwer Insights, el 62% de los trabajadores en España prefiere esta opción, que permite recibir ingresos mensuales más estables, frente a concentrar parte del salario en Navidad y verano.
La diferencia entre cobrar en 12 o en 14 pagas afecta a la distribución mensual, pero no al salario anual total. Con un sueldo bruto de 20.000 euros al año, el ejemplo citado indica que en 14 pagas se percibirían 1.428,57 euros por paga, mientras que en 12 mensualidades serían unos 1.666,67 euros.
Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.