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Sociedad

Qué puede hacer cada Administración ante un desahucio como el de Maricarmen

El caso de Maricarmen explica qué Administración interviene en un desahucio, cuándo puede suspenderse y cómo funcionan las rentas antiguas.

Redacción · Murcia 2 min de lectura

El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que llevaba cerca de siete décadas en su vivienda, ha reabierto el debate sobre las competencias de las administraciones, la suspensión de lanzamientos y los contratos de renta antigua. La comisión judicial ejecutó el desalojo el miércoles 23 de septiembre, después de que los tribunales determinaran que su contrato había dejado de estar vigente.

Los desahucios son procedimientos judiciales: los juzgados tramitan el proceso y, cuando corresponde, acuerdan y ejecutan el lanzamiento. El Estado tiene la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia y la legislación procesal, mientras que las comunidades autónomas pueden desarrollar políticas de vivienda, urbanismo y servicios sociales. Ninguna Administración puede ordenar a un juzgado que deje sin efecto una resolución firme.

La Ley por el Derecho a la Vivienda permite que los juzgados comuniquen determinadas situaciones a los servicios sociales, que valoran la vulnerabilidad del hogar y las medidas de protección posibles. Sin embargo, la vulnerabilidad no paraliza automáticamente un desahucio. El régimen extraordinario vigente se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 y exige acreditar una situación económica que impida encontrar una alternativa habitacional.

Los servicios sociales deben emitir un informe, pero es el juez quien decide si procede la suspensión. También se tiene en cuenta la situación del propietario, que puede acreditar su propia vulnerabilidad o ser titular de dos o menos viviendas, circunstancias que pueden impedir la medida. Si se acuerda la suspensión, las administraciones deben adoptar las soluciones habitacionales que correspondan; los arrendadores pueden solicitar compensaciones hasta el 31 de enero de 2027 en los casos previstos.

El contrato de Maricarmen se remontaba a 1956 y estaba sujeto al régimen transitorio previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para determinados alquileres anteriores al 9 de mayo de 1985. Estos contratos, conocidos como de renta antigua, ofrecían una elevada estabilidad, pero la normativa limitó las subrogaciones por fallecimiento para reducir progresivamente su duración.

El conflicto no se centró en una subida del alquiler ni en un impago, sino en si Maricarmen conservaba el derecho a permanecer en la vivienda tras las sucesivas subrogaciones de los anteriores titulares. La resolución judicial favorable a la propiedad concluyó que el contrato había terminado, lo que permitió reclamar la recuperación del inmueble. La vulnerabilidad de la inquilina cobró importancia después, durante la ejecución del lanzamiento.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Opinión de Murcia · Ver original

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