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Economia

Alberto Torres advierte de la inseguridad jurídica en el alquiler de vivienda

El abogado Alberto Torres alerta de la inseguridad jurídica en el alquiler de vivienda y pide estabilidad normativa y más oferta pública en Baleares.

Redacción · Palma 3 min de lectura

El abogado Alberto Torres López, director jurídico de Sepín y presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM, sostiene que la inseguridad jurídica es hoy uno de los principales problemas en el ámbito del alquiler de vivienda. Lo expuso en las XII Jornadas de Formación Pau Bonet, en una ponencia sobre la problemática práctica de los arrendamientos de vivienda.

Según Torres, en lo que va de año se han derogado un real decreto-ley en abril y otros en septiembre, y el Gobierno ha aprobado después dos nuevos reales decretos-leyes de contenido sustancialmente coincidente. A su juicio, coexisten hasta siete regímenes jurídicos distintos según la fecha del contrato, lo que dificulta saber qué normativa se aplica a cada arrendamiento. También critica las sucesivas suspensiones de los juicios de desahucio y la saturación de los tribunales, que alargan los litigios durante años.

En cuanto al margen del arrendador, el abogado señala que es muy reducido. Recuerda que puede recuperar la vivienda por necesidad propia o de sus familiares, pero que la prórroga extraordinaria de dos años prevista en el último decreto-ley queda cuestionada por otro decreto que, según sus palabras, parece no que vaya a convalidarse por falta del apoyo del PNV. Además, la actualización de la renta está muy limitada: hasta el 31 de diciembre de 2027 no procede incremento si la renta supera el límite del sistema de índices de referencia, algo que ocurre en la mayoría de los contratos actuales.

Torres explica que los errores más habituales en los contratos están en las cláusulas de repercusión de gastos y en las penalizaciones perjudiciales para el arrendatario, que son nulas de pleno derecho y a menudo tienen un fin disuasorio. Distingue entre gastos generales no individualizables, tributos, gestión y formalización, y servicios no esenciales, y recuerda que no pueden repercutirse ni el seguro de impago ni las gestiones inmobiliarias, y que la garantía adicional a la fianza no puede superar dos mensualidades en la vivienda o una en el arrendamiento temporal.

Sobre el efecto de las reformas, Torres considera que generan efectos no deseados y que se produce un efecto pendular que desincentiva la oferta, especialmente la del pequeño propietario. Defiende que la función social de la vivienda corresponde principalmente al Estado, mediante vivienda pública y servicios sociales. Respecto a la devolución de la fianza, valora el nuevo documento de finalización previsto en la norma, aunque advierte de que obligará a documentar el estado de la vivienda al inicio y al final del contrato.

Finalmente, al referirse a Baleares, el abogado subraya la presión turística, la escasez de vivienda y el peso del alquiler temporal, y pide un marco legislativo estatal estable que proteja también a los futuros arrendatarios y delimite con claridad lo turístico de lo residencial. La información, publicada originalmente por Ultima Hora, aborda un debate de ámbito provincial que afecta también a los vecinos de Palma.

Información elaborada a partir de Ultima Hora.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Ultima Hora · Ver original

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