Cuánto cobra una persona por formar parte de una mesa electoral el 29N
Dieta de 75 euros por jornada para los miembros de las mesas electorales del 29N, permisos laborales y cómo funciona el sorteo y la excusa.
Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral el 29 de noviembre percibirán una dieta de 75 euros por jornada, siempre que actúen como miembros titulares. El importe es el mismo para el presidente y para los dos vocales, y se complementa con permisos laborales específicos para los trabajadores por cuenta ajena. La cuantía supone cinco euros más que los 70 euros fijados en las elecciones generales de 2023.
Los integrantes de la mesa tienen encomendadas tareas clave durante la votación: supervisar el desarrollo de la jornada, comprobar la identidad de los electores y participar en el recuento. Según el texto, la normativa electoral compensa económicamente esta responsabilidad, que se prolonga durante buena parte del día. La compensación se entiende como una indemnización por las molestias y la dedicación, no como un salario ni como una retribución por horas.
La designación no depende de la voluntad del interesado. Los miembros se eligen por sorteo y, como regla general, el cargo es de obligado cumplimiento, salvo que concurra una causa legal admitida por la Junta Electoral de Zona. Así lo recoge la legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Los suplentes solo perciben la dieta cuando sustituyen realmente a un titular y pasan a ejercer el cargo. En ese caso, la compensación se abona de forma íntegra, con independencia del tiempo que hayan estado en funciones. Los asalariados que formen parte de una mesa tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada de votación, siempre que coincida con su horario laboral, y a una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente sin afectar a su salario.
La designación se realiza mediante sorteo público en los ayuntamientos, entre las personas incluidas en el censo electoral de cada sección. Cada mesa cuenta con un presidente y dos vocales, y para cada uno se nombran dos suplentes. Los elegidos reciben una notificación oficial que indica el cargo, la mesa y el lugar donde deben presentarse.
Quien quiera quedar exento debe alegar el motivo ante la Junta Electoral de Zona en el plazo que establezca la normativa, que es breve, y aportar la documentación que lo acredite. Si la excusa se admite, ocupa su lugar un suplente. Si no se admite o no se presenta ninguna, la obligación se mantiene y la ausencia injustificada puede acarrear consecuencias legales.
La mesa electoral dirige la votación en cada sección del censo. Entre sus funciones figuran constituir el colegio electoral a la hora prevista, velar por el orden, identificar a cada votante, controlar la introducción de las papeletas y, al cierre, realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente. Se trata de una noticia de ámbito provincial que también afecta a los vecinos de Palma, capital de las Illes Balears, donde se aplicarán las mismas normas.
Información elaborada a partir de Ultima Hora.