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Consumo

Comprar una habitación al vecino exige permisos, impuestos y registro

Ampliar una vivienda comprando una habitación al vecino exige permiso de la comunidad, trámites municipales, notaría, registro e impuestos.

Redacción · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

Ampliar una vivienda comprando una habitación o parte del inmueble colindante es una operación permitida por la Ley de Propiedad Horizontal, pero requiere varios trámites y puede generar impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. La posibilidad también afecta a los propietarios de edificios de Las Palmas de Gran Canaria que se planteen ganar superficie sin cambiar de casa.

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el respaldo de tres quintas partes del total de propietarios, además del consentimiento de los titulares afectados por las obras. Antes de iniciar los trabajos, un técnico debe comprobar cómo quedarán las dos viviendas y si la que pierde superficie mantiene las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa autonómica y municipal.

La operación requiere obtener la aprobación de la comunidad, solicitar la autorización municipal que corresponda y verificar si es necesaria una licencia de obras. También deben revisarse las hipotecas existentes, ya que la modificación puede afectar a las garantías bancarias. Después, el acuerdo debe formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, además de modificar, si procede, las cuotas de participación de ambas viviendas.

El comprador puede tener que asumir el impuesto de transmisiones patrimoniales, los gastos de notaría y registro, así como los costes técnicos. Por su parte, el propietario que vende la habitación o parte del inmueble debe reflejar la operación en la declaración de la Renta. Hacienda calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial comparando los valores de transmisión y adquisición de la parte vendida.

Si hay ganancia, esta tributa en la base del ahorro del IRPF con tipos progresivos del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% hasta 50.000, del 23% hasta 200.000, del 27% hasta 300.000 y del 30% para el exceso. La venta también puede estar sujeta a la plusvalía municipal, que paga el vendedor y que grava el incremento del valor del suelo urbano correspondiente a la parte transmitida.

Información elaborada a partir de La Provincia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Provincia · Ver original

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