El Supremo fija cuándo llegar 15 minutos tarde puede contar como jornada laboral
El Supremo aclara cuándo los 15 minutos de retraso al entrar a trabajar cuentan como jornada laboral y qué condiciones deben cumplirse.
El Tribunal Supremo ha aclarado en qué casos el margen de 15 minutos posteriores a la hora de entrada puede considerarse tiempo de trabajo efectivo. Según la sentencia 410/2024, de 5 de marzo, este derecho se reconoció a los trabajadores de un banco que contaban con esa ventaja y puede aplicarse también a quienes lo tengan establecido por convenio.
El fallo se apoya en un acuerdo laboral firmado en 1991 que reconocía estas condiciones a parte de la plantilla. El Supremo concluyó que la empresa no podía suprimirlas de forma unilateral al implantar un nuevo sistema digital de registro horario, ya que el registro sirve para dejar constancia del tiempo trabajado, pero no para modificar derechos laborales previos.
El conflicto surgió cuando la empresa puso en marcha un sistema digital para registrar las horas de entrada y salida, y la nueva guía de fichaje dejó de respetar condiciones reconocidas desde hacía décadas, entre ellas el margen de 15 minutos para empleados con horario rígido y la pausa del desayuno como tiempo efectivo. Los sindicatos recurrieron y el Supremo les dio la razón en lo relativo al cómputo de los 15 minutos posteriores a la hora pactada.
La sentencia no concede 15 minutos de cortesía a cualquier empleado. Para que ese margen se considere jornada laboral debe existir un acuerdo, una condición reconocida o una regulación aplicable que lo respalde. Lo mismo ocurre con el descanso del desayuno: el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas, pero solo computa como trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato, salvo que la empresa lo haya consolidado previamente.
Tampoco existe un permiso general para fichar hasta 15 minutos después de la hora prevista. Si no hay un margen reconocido, los minutos de retraso pueden quedar fuera de la jornada efectiva y la empresa podrá actuar conforme a la normativa y al convenio aplicable. El Estatuto contempla además las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad como posible causa de despido disciplinario, aunque un único retraso no implica automáticamente el despido, pues hay que valorar la gravedad, la reiteración y el régimen disciplinario aplicable.
Aunque la noticia es de ámbito provincial, su alcance afecta a cualquier trabajador de Las Palmas de Gran Canaria con horario de entrada fijo, así como a las empresas de la capital que estén revisando sus sistemas de fichaje.
Información elaborada a partir de La Provincia.