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Embarazadas en Canarias: cuándo pueden quedar excusadas de una mesa electoral

Cuándo pueden las embarazadas en Canarias pedir la excusa de la mesa electoral, plazos, documentación y el papel de la Junta Electoral de Zona.

Redacción automática · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

Las mujeres embarazadas en Canarias pueden pedir que se las excuse de formar parte de una mesa electoral en determinados supuestos, siempre que comuniquen su situación y aporten la documentación que la acredite. La normativa distingue entre la gestación a partir de los seis meses, que justifica por sí misma la excusa una vez acreditada, y las situaciones de riesgo durante el embarazo, que obligan a la Junta Electoral de Zona a examinar cada caso. El criterio se recoge en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

Según el texto, la gestación desde los seis meses figura entre las causas que justifican no desempeñar las funciones de presidenta o vocal, sin necesidad de que además exista un embarazo de riesgo. Aun así, la designación no queda anulada de forma automática: la interesada debe presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona correspondiente y acreditar la fase de gestación. Antes de ese momento, estar embarazada no basta por sí sola para obtener la exención.

Las situaciones de riesgo durante el embarazo declaradas conforme a la legislación de la Seguridad Social también pueden considerarse, siempre que los factores que las motivan puedan afectar al ejercicio de las funciones en la mesa. En estos casos corresponde a la Junta valorar la documentación y decidir si acepta la excusa. La instrucción contempla además como causa justificada el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor, tanto si está subsidiado por la Seguridad Social como si no.

El plazo general para alegar una causa justificada es de siete días desde la notificación del nombramiento. La solicitud debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona e incluir los documentos que acrediten la situación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que la Junta debe resolver en cinco días y comunicar la sustitución si acepta la petición; si la rechaza, debe explicar brevemente los motivos.

Si el impedimento aparece después de la designación, la ley exige avisar al menos 72 horas antes de la obligación de acudir. Si surge más tarde, hay que comunicarlo de inmediato y, en todo caso, antes de que se constituya la mesa.

Para las vecinas de Las Palmas de Gran Canaria, que forman parte del censo de la provincia, la clave es revisar la notificación, presentar la documentación dentro del plazo y esperar la resolución de la Junta, que es el trámite necesario para que la situación personal quede reconocida como causa de exención.

Información elaborada a partir de La Provincia.

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