La Audiencia de Cantabria obliga a dos propietarias a pagar una derrama de 14.000 euros por obras en la fachada
La Audiencia de Cantabria confirma que dos propietarias deben pagar 14.000 euros de derrama por reparar la fachada de su edificio en Santander.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de dos propietarias de Santander que pretendían anular una derrama extraordinaria de 14.000 euros aprobada por su comunidad de vecinos para reparar la fachada del edificio. La resolución, fechada el 29 de julio de 2026, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y las condena al pago de ese gasto comunitario.
Las obras se decidieron tras un informe de evaluación del edificio que detectó humedades por filtraciones y condensación, además de grietas en la fachada. Las reparaciones puntuales realizadas anteriormente no habían resuelto el problema. La comunidad estudió tres presupuestos y aprobó instalar un Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior (SATE), una solución que contaba con el respaldo de un arquitecto por considerarla la mejor alternativa y la más económica de las examinadas.
Las dos propietarias se opusieron al acuerdo y acudieron a los tribunales alegando que el desembolso era excesivo y que la comunidad había actuado con abuso de derecho. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia rechazaron sus argumentos, al considerar que no se trataba de una mejora estética sino de una actuación necesaria para conservar el inmueble y garantizar su seguridad y habitabilidad.
El tribunal se apoyó en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, que hace obligatorias, sin necesidad de acuerdo de la junta, las obras necesarias para el mantenimiento y el deber de conservación del inmueble, y en el artículo 9.1.e, que obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales según su cuota. Según la sentencia, que una derrama sea elevada no exime de pagarla si responde a obras necesarias y el acuerdo es válido.
Las vecinas también plantearon fraccionar el pago o solicitar un préstamo, pero la Audiencia señaló que esas alternativas no se habían debatido en la junta que aprobó las obras. La comunidad, además, había informado de las ayudas disponibles del Gobierno de Cantabria y había presentado una solicitud para acceder a ellas.
La sentencia recuerda que, si un propietario no abona una derrama válida cuando vence, la comunidad puede reclamarle la deuda por vía judicial. La ley, no obstante, permite impugnar acuerdos comunitarios en determinados supuestos, como cuando son contrarios a la ley o a los estatutos, cuando causan un perjuicio grave que el propietario no está obligado a soportar, o cuando existe abuso de derecho.
Información elaborada a partir de La Provincia.