La Justicia avala vetar un aire acondicionado en una azotea comunitaria
La Audiencia de Barcelona avala que una comunidad rechace un aire acondicionado en la azotea si afecta al uso común o causa molestias.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que una comunidad de propietarios puede rechazar la instalación de la unidad exterior de un aire acondicionado en una azotea compartida cuando existan razones para preservar su uso común y evitar molestias a otros residentes. La sentencia, dictada el 24 de abril de 2026, afecta a un propietario cuya vivienda no tenía balcón.
El vecino había solicitado colocar el equipo en la terraza del edificio y defendía que la instalación no dañaría la estructura ni la estética del inmueble. También sostenía que no impediría el uso de la azotea por parte del resto de propietarios. La comunidad se opuso porque quería mantener despejada la zona, utilizada por algunos residentes para tender la ropa, y por el posible ruido, aire y vibraciones cerca de una vivienda situada al mismo nivel.
El propietario impugnó el acuerdo de la junta, pero el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona desestimó su demanda. Tras recurrir, la Audiencia Provincial confirmó esa decisión y descartó que existiera discriminación. Las fotografías aportadas mostraban la terraza sin aparatos y con ropa tendida, en línea con el uso alegado por los vecinos.
El tribunal también valoró que existía otra opción técnica: instalar el equipo en una cubierta situada por encima de la terraza comunitaria. Aunque esta alternativa requería alargar las canalizaciones y complicaba los trabajos, los técnicos señalaron que evitaba posibles molestias a la vivienda próxima y preservaba el espacio compartido.
La resolución aplica el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña, que exige el acuerdo de la junta cuando una obra altera elementos comunes. La Audiencia consideró justificada la negativa de la comunidad y señaló que rechazar esa ubicación concreta no suponía prohibir cualquier solución para climatizar la vivienda. El fallo podía ser recurrido en casación en los términos previstos legalmente.
El caso, resuelto en Barcelona, puede servir de referencia para propietarios de Las Palmas de Gran Canaria y del resto de Canarias que se planteen instalar equipos en azoteas comunitarias: el uso compartido del espacio y las posibles molestias a otros vecinos pueden ser determinantes.
Información elaborada a partir de La Provincia.