La Justicia ordena retirar un aparcabicis instalado en un garaje comunitario
La Audiencia de Pontevedra ordena retirar un aparcabicis que ocupaba zonas comunes y recuerda los límites para guardar bicicletas.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ordenó en una sentencia de octubre de 2025 retirar una estructura metálica y varias bicicletas instaladas en una zona común de un garaje. El tribunal consideró que la ocupación invadía parte de una zona de paso, afectaba a la plaza contigua y dificultaba el acceso a unos trasteros.
El caso evidencia que guardar o transportar bicicletas en una comunidad de propietarios no permite ocupar espacios comunes de forma que se perjudique a otros vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente subir bicicletas en el ascensor, aunque sus estatutos y las normas de convivencia pueden establecer límites.
El artículo 7.2 de la norma impide realizar actividades prohibidas por los estatutos, perjudiciales para el edificio o contrarias a las reglas sobre actividades molestas, peligrosas o ilícitas. Para intervenir, no basta con que a un vecino le incomode el uso de la bicicleta: deben existir motivos que justifiquen la actuación.
La comunidad puede reclamar si el transporte causa daños, como rayaduras, golpes, manchas de grasa o barro, o si dificulta el uso del ascensor. Para ello, debe reunir pruebas como fotografías, informes de mantenimiento, facturas de reparación o testimonios de los residentes afectados.
El procedimiento comienza con un requerimiento formal del presidente para que cese la molestia. Si continúa, la junta debe autorizar acudir a los tribunales. Como alternativa, los vecinos pueden aprobar reglas razonables para el uso del ascensor o habilitar un espacio para bicicletas en el garaje, siempre que se respeten las mayorías y los derechos de los propietarios. El asunto resulta de interés para las comunidades de vecinos de Las Palmas de Gran Canaria, aunque la resolución citada corresponde a Pontevedra.
Información elaborada a partir de La Provincia.