Multa de 200 euros y 4 puntos menos por dar marcha atrás donde está prohibido
La Guardia Civil sanciona con 200 euros y 4 puntos menos circular marcha atrás donde está prohibido. Así lo recoge el Reglamento de Circulación.
La Guardia Civil de Tráfico vigila el comportamiento de los conductores y sanciona circular marcha atrás en los casos en que la normativa lo prohíbe. Quienes incumplan la norma se enfrentan a una multa de 200 euros y a la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir, una sanción que puede llegar a los 500 euros si los agentes consideran que el conductor genera un riesgo más grave.
La maniobra es habitual al estacionar, pero supone un peligro para la seguridad vial por la escasa visibilidad del conductor y por la dificultad de detectar a peatones u otros usuarios cercanos al vehículo. Desde Tráfico insisten en prestar atención a los peatones para evitar atropellos.
El artículo 80 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular hacia atrás, salvo cuando no sea posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido de marcha, en las maniobras complementarias de otra que lo exija y siempre con el recorrido mínimo indispensable. Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, el recorrido hacia atrás no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías.
En autopistas y autovías esta maniobra está totalmente prohibida. Si un conductor se ha saltado una salida, debe seguir circulando hasta encontrar otro camino que le permita continuar su ruta.
Cuando la maniobra sí está permitida, la norma recomienda hacerla a velocidad moderada, extremando la precaución y señalizándola para que el resto de usuarios conozca las intenciones del conductor.
Información elaborada a partir de La Provincia.