Retrasos en el transporte público y su efecto en la puntualidad laboral: qué puede hacer la empresa
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores si llegas tarde por culpa del transporte público y qué puede hacer tu empresa en cada caso.
Los retrasos frecuentes del transporte público pueden complicar la puntualidad al trabajo, pero no eximen automáticamente al trabajador de su responsabilidad. El Estatuto de los Trabajadores establece cuándo las faltas de puntualidad pueden considerarse justificadas y en qué casos pueden derivar en un despido disciplinario, según informa La Provincia.
La información distingue entre un retraso provocado por una incidencia imprevisible, como un tren averiado o una guagua que no llega, y una impuntualidad reiterada sin justificación. Cada supuesto tiene consecuencias distintas. El artículo 5 del Estatuto obliga a cumplir las obligaciones laborales, y el artículo 54.2.a considera que las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad son una posible causa de despido disciplinario. Por tanto, una avería puntual y justificada no supone automáticamente una infracción sancionable.
El texto recomienda avisar cuanto antes a la empresa para explicar la incidencia y comunicar que se llegará tarde, especialmente si es posible informar durante la espera. También aconseja conservar pruebas, como un justificante del retraso solicitado a la operadora del tren, metro o guagua, los avisos oficiales de interrupción del servicio u otra documentación que acredite la incidencia y su horario.
La situación cambia cuando los retrasos se repiten a diario. Si las incidencias son habituales y previsibles, la empresa puede cuestionar que el trabajador no haya tomado medidas razonables para llegar a tiempo. En ese caso podrían aplicarse sanciones según el convenio colectivo e incluso plantearse un despido disciplinario si se cumplen los requisitos legales.
Por último, el artículo advierte de que un retraso justificado no implica necesariamente que esos minutos se paguen como trabajados. La posibilidad de recuperar el tiempo, descontarlo de la nómina o mantener la retribución dependerá del convenio colectivo, de los acuerdos de empresa y de las circunstancias de cada caso.
Información elaborada a partir de La Provincia.