Un nuevo propietario puede responder de las deudas comunitarias del anterior dueño
La Ley de Propiedad Horizontal puede obligar al nuevo dueño de una vivienda a responder de deudas comunitarias del anterior propietario. Claves antes de comprar
Comprar una vivienda en una comunidad de propietarios puede acarrear gastos inesperados si no se revisa antes la situación económica del inmueble. Según explica La Provincia, la Ley de Propiedad Horizontal permite que el nuevo dueño quede obligado a responder de determinadas deudas vinculadas a la casa, como cuotas comunitarias o derramas impagadas, por lo que una vivienda aparentemente barata puede resultar mucho más cara.
El artículo 9.1.e de la LPH regula esta garantía: el comprador responde de las deudas comunitarias del anterior titular correspondientes a la parte vencida del año de la compra y a los tres años naturales anteriores. No obstante, el texto aclara que el nuevo propietario no asume automáticamente toda la deuda ni responde siempre con su patrimonio o su salario, y que el anterior dueño sigue siendo responsable personalmente de lo que dejó sin pagar.
El caso más habitual es el de un comprador que, meses después de adquirir el piso, descubre cuotas pendientes del antiguo propietario y se niega a pagarlas. Según el artículo, los tribunales distinguen entre quien generó el impago y la responsabilidad que la ley atribuye al inmueble. La sentencia 211/2015, de 22 de abril, del Tribunal Supremo, reconoce que el titular registral actual puede ser demandado para hacer efectiva esa afección real, de modo que la vivienda podría quedar expuesta a un embargo dentro de los límites legales.
La LPH exige que el vendedor declare si está al corriente de pago y aporte un certificado de deudas con la comunidad, aunque el comprador puede dispensar de ese documento, algo que aumenta el riesgo de desconocer cantidades pendientes. Antes de firmar, el texto recomienda solicitar el certificado al administrador, revisar las actas de las juntas y comprobar si hay derramas aprobadas o pagos aplazados.
Si aparece una deuda del anterior propietario, el comprador podría plantear una reclamación civil para recuperar lo abonado, según las circunstancias y lo pactado en la compraventa. La noticia subraya que la clave está en distinguir entre la deuda personal del vendedor y la responsabilidad que la ley asigna al inmueble.
Información elaborada a partir de La Provincia.