La Junta Electoral fija nuevas reglas para los españoles residentes fuera
La JEC aprueba nuevos criterios para inscribir en un municipio a españoles residentes en el extranjero y acreditar su arraigo.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para unificar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada en el Congreso, tras analizar el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
Según el informe, el elector puede escoger el municipio mediante una declaración responsable en la que explique los motivos. Puede optar por el último municipio en el que residió en España, por otro donde él o sus ascendientes tengan un mayor arraigo o por otras razones.
Si no determina ningún municipio, la oficina consular lo fija de oficio con los datos disponibles, aunque, según la información analizada, esta opción no se utiliza en la práctica.
Para reforzar la objetividad, la Oficina del Censo Electoral ha detallado la documentación que puede acreditar el arraigo, como un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que demuestre la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé hacer pública la instrucción en los próximos días. La medida es de ámbito estatal y puede afectar también a los españoles residentes en el extranjero vinculados electoralmente con municipios de la provincia de Pontevedra, aunque el texto no aporta datos concretos sobre ellos.
Información elaborada a partir de Faro de Vigo.