La JEC unifica los criterios para inscribir a españoles residentes fuera
La JEC aprueba nuevos criterios para que los consulados inscriban a españoles residentes en el extranjero en un municipio electoral.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para unificar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada celebrada en el Congreso, tras analizar el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
Según el informe, el elector puede elegir el municipio mediante una declaración responsable en la que exponga los motivos. Puede seleccionar el de su última residencia en España, otro con el que él o sus ascendientes tengan un mayor arraigo, o cualquier otro por distintas razones.
Si el elector no determina un municipio, la oficina consular debe fijarlo de oficio con los datos disponibles, aunque, según el documento, esta opción no se aplica en la práctica.
La nueva instrucción detalla también la documentación que puede utilizarse para acreditar el arraigo, como un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que demuestre la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
Fuentes de la JEC citadas por EFE señalan que la instrucción se hará pública en los próximos días. La medida afecta a los procedimientos consulares de los españoles residentes en el extranjero, incluidos los vinculados electoralmente con municipios de Canarias, aunque no se han comunicado detalles específicos para Santa Cruz de Tenerife.
Información elaborada a partir de El Día.