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Un autónomo de 69 años se queda sin pensión contributiva por no alcanzar los 15 años cotizados

Un autónomo de 69 años pierde la pensión contributiva al no llegar a 15 años cotizados. El TSJIB avala que la prescripción de cuotas no computa como cotización.

Redacción · Santa Cruz de Tenerife 2 min de lectura

Un autónomo de 69 años no podrá cobrar la pensión contributiva de jubilación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) revocara una sentencia que le había dado la razón frente a la Seguridad Social. El tribunal considera que las cuotas que dejó de pagar no cuentan como tiempo cotizado, aunque la deuda ya haya prescrito. El trabajador solicitó la jubilación ordinaria en marzo de 2024, con efectos desde el 27 de febrero de ese año.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición porque solo acreditaba 4.203 días de cotización, cuando para una pensión contributiva de jubilación se necesitan como mínimo 5.475 días, equivalentes a 15 años. La diferencia superaba los 1.200 días. El juzgado de primera instancia aceptó el argumento del autónomo de que las cuotas pendientes ya no podían exigírsele, pero el INSS recurrió y el TSJIB dio la razón a la Administración.

La clave del caso está en la diferencia entre que una deuda haya prescrito y que las cuotas se hayan pagado. La prescripción impide que la Seguridad Social reclame determinadas cantidades una vez transcurrido el plazo legal, pero no convierte los periodos impagados en días cotizados. Según el tribunal, el sistema exige acreditar el periodo mínimo de cotización con aportaciones efectivas.

Por ese motivo, el trabajador tampoco pudo acogerse a la llamada invitación al pago, mecanismo que permite regularizar determinadas deudas con la Seguridad Social. Según el criterio aplicado en este caso, esa vía no sirve para completar el periodo mínimo que falta: primero hay que reunir los años exigidos con cotizaciones que sí cuenten.

Tras esta resolución, el autónomo podrá estudiar si cumple los requisitos para solicitar una pensión no contributiva de jubilación, destinada a personas que han alcanzado la edad exigida, carecen de ingresos suficientes y no reúnen los años de cotización necesarios para una pensión contributiva.

Información elaborada a partir de El Día.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Día · Ver original

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