El Constitucional avala el voto de 163.000 españoles residentes en el extranjero
El Constitucional rechaza suspender el voto de 163.000 españoles en el extranjero, aunque no podrán votar el 29 de noviembre.
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del Defensor del Pueblo que pedía suspender cautelarmente el derecho al voto de más de 163.000 españoles residentes en el extranjero. La decisión permite mantener su derecho al sufragio, aunque no podrán votar el 29 de noviembre.
El tribunal ha adoptado esta resolución por diez votos frente a dos, rompiendo la habitual división entre sus siete miembros de mayoría progresista y cinco de orientación conservadora. El presidente, Cándido Conde-Pumpido, se sumó a la mayoría.
El origen de la controversia está en la Ley de Memoria Democrática, que permitió obtener la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la represión franquista. Posteriormente, una instrucción del Ministerio de Justicia presumió que eran exiliados todos los españoles que abandonaron el país entre 1939 y 1955.
El texto cuestiona que esa ampliación incluyera también a personas que emigraron por motivos familiares, económicos o personales, al considerar que la instrucción extendió el alcance de la ley más allá de lo aprobado por el Congreso y el Senado.
El Gobierno criticó al Tribunal Supremo por haber suspendido el derecho de estos votantes, mientras que la oposición conservadora acusó al Ejecutivo de intentar manipular el voto por correo. El análisis considera ambas posiciones exageradas y atribuye la situación a una deficiente aplicación de la normativa del Ministerio de Justicia.
La resolución afecta a españoles residentes en el extranjero y, por tanto, también puede interesar a los ciudadanos de Sevilla con familiares o vínculos fuera del país, aunque el texto no aporta datos específicos sobre la provincia.
Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.