El Supremo impide votar el 29-N a 163.020 nacionalizados por la ley de nietos
El Supremo mantiene la suspensión del voto para 163.020 nacionalizados por la ley de nietos en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado, con el respaldo de la Fiscalía, y mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas mediante la llamada ley de nietos. Los afectados no podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuyo censo se cerró ayer.
La decisión supone que el censo válido para los comicios será el del 1 de agosto. La medida cautelar había sido solicitada por Iustitia Europa y Vox, y fue acordada inicialmente por el Supremo el pasado 10 de septiembre. El fallo incluye el voto particular de la magistrada Alicia Millán, contraria a mantener la suspensión.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido que se permitiera votar a estas personas ante la «imposibilidad material» de revisar cerca de 170.000 expedientes. Sin embargo, la Sala considera que no se ha acreditado el cumplimiento de la orden de desglose de los expedientes por parte de la Oficina del Censo Electoral y sostiene que persiste el riesgo de una constitución irregular del censo.
La ley de memoria democrática, aprobada el 19 de octubre de 2022, permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad si cumplen determinados requisitos vinculados al exilio. Una instrucción aprobada una semana después estableció que se presumiría la condición de exiliado para los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. La suspensión afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía.
El Supremo ordena publicar con urgencia sus dos autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único. Los interesados podrán personarse como parte codemandada y presentar alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En su voto particular, Alicia Millán sostiene que el adelanto electoral ha cambiado sustancialmente las circunstancias y exige volver a valorar los intereses en juego. La magistrada considera que debe ponderarse la preservación de la regularidad del censo con la incidencia de la suspensión sobre el ejercicio efectivo del derecho de sufragio.
Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.