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Sociedad

El TSJA indemniza con 3.000 euros a una limpiadora despedida en Sevilla

El TSJA concede 3.000 euros a una limpiadora de Sevilla despedida tras comunicar un embarazo de alto riesgo.

Redacción automática · Sevilla 2 min de lectura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido una indemnización de 3.000 euros a una limpiadora de Sevilla despedida después de comunicar que estaba embarazada y que se trataba de una gestación de alto riesgo. El tribunal considera que la empresa vulneró su derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo.

La trabajadora comenzó a prestar servicio el 15 de julio de 2022, aunque la empresa no formalizó un contrato por escrito. El 18 de julio acudió a Urgencias del Hospital Virgen del Rocío, donde fue diagnosticada de una gestación incipiente y un embarazo de alto riesgo. Al día siguiente causó baja por incapacidad temporal debido a una amenaza de aborto y comunicó su situación a la encargada.

La Tesorería General de la Seguridad Social le informó mediante un SMS de que la empresa había tramitado su baja, con efectos del 18 de julio. La solicitud se presentó el 20 de julio, un día después de que la trabajadora comunicara su situación, y la empleada recibió la notificación a través de la propia Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ya había declarado nulo el despido por la situación de embarazo, pero descartó inicialmente que existiera discriminación por razón de sexo y rechazó la indemnización solicitada, de 7.501 euros. La trabajadora recurrió la decisión ante el TSJA.

El tribunal andaluz concluye que la sucesión de hechos acredita un panorama indiciario de discriminación y que no existe otra causa objetiva y razonable que justifique el cese. La sentencia señala además que la empresa incumplió los requisitos formales del despido, que ni siquiera fue comunicado directamente a la trabajadora.

El TSJA fija la indemnización en 3.000 euros, atendiendo a que la antigüedad de la empleada era de apenas tres días, aunque también valora las irregularidades cometidas por la empresa. La resolución recuerda que la compensación debe reparar el daño moral y disuadir de futuras conductas similares.

Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.

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