El derecho a la vivienda, entre la protección constitucional y la realidad social
El derecho constitucional a la vivienda no tiene la protección de los derechos fundamentales y requiere un desarrollo legal que lo haga exigible.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está recogido en la Constitución, pero no cuenta con la misma protección jurídica que los derechos fundamentales. Esta reflexión, publicada por el Diari de Tarragona, parte del diálogo entre una madre, profesora de Derecho y abogada, y su hijo de diez años.
El menor preguntó cómo podía haber personas durmiendo en la calle si la Constitución reconoce ese derecho. La madre le explicó que los poderes públicos ofrecen condiciones especiales para acceder a viviendas protegidas y alojamientos temporales para las familias que los necesitan, aunque el niño insistió en saber si realmente todos pueden exigir una vivienda.
La respuesta distingue entre los derechos fundamentales, cuya vulneración puede llegar al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, y los principios rectores de la política económica y social. El derecho a la vivienda pertenece a esta segunda categoría y necesita un desarrollo normativo que concrete su contenido y permita reclamar su cumplimiento ante los tribunales.
El artículo señala que el problema no afecta únicamente a los jóvenes que no pueden emanciparse o a las familias desahuciadas. También incluye a quienes carecen de vivienda y evidencia que este derecho no se ha definido con suficiente claridad ni se ha dotado de medios para hacerlo exigible.
La vivienda está además vinculada a la ordenación del territorio, un ámbito en el que intervienen administraciones centrales y autonómicas. En un momento en que se revisa la legislación del suelo, la autora considera que puede ser una oportunidad para establecer las bases que permitan convertir el acceso a una vivienda digna en un derecho efectivo y no solo en una aspiración constitucional.
Información elaborada a partir de Diari de Tarragona.