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El TJUE refuerza la devolución bancaria ante estafas de phishing

El TJUE refuerza el derecho al reembolso ante operaciones bancarias no autorizadas por estafas de phishing.

Redacción · La Unión 2 min de lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los bancos no pueden negarse a devolver de inmediato el dinero de una operación no autorizada alegando únicamente que el cliente actuó con negligencia grave. La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2026, fija que el reembolso debe realizarse como máximo al final del día hábil siguiente a aquel en que la entidad conozca la operación.

La resolución afecta a las estafas de phishing, en las que los delincuentes se hacen pasar por el banco mediante SMS, correos electrónicos o llamadas telefónicas para obtener claves y credenciales. El tribunal señala que la obligación inicial de reembolso debe analizarse con independencia de que, posteriormente, puedan exigirse responsabilidades al usuario.

En España, el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga al proveedor de servicios de pago a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada. La excepción se produce cuando existen motivos razonables para sospechar un fraude y la entidad comunica esos motivos por escrito al Banco de España en los términos previstos legalmente.

El uso de las claves del cliente tampoco demuestra por sí solo que la operación haya sido autorizada. Según el artículo 44 del mismo decreto-ley, corresponde al banco acreditar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada correctamente, y que no sufrió fallos técnicos u otras deficiencias del servicio.

Ante una estafa, se recomienda contactar de inmediato con el banco, bloquear las tarjetas, cambiar las credenciales comprometidas y presentar una reclamación por escrito identificando las operaciones fraudulentas. También conviene denunciar ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y conservar mensajes, correos, teléfonos y justificantes de las transferencias.

La protección resulta de interés para los vecinos de La Unión, al igual que para cualquier usuario de servicios bancarios, porque las técnicas de suplantación pueden afectar tanto a particulares como a empresas. Si la entidad rechaza la devolución, el afectado puede valorar la reclamación judicial con asesoramiento legal.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Opinión de Murcia · Ver original

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