Un tribunal valenciano reconoce las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta
El TSJ valenciano reconoce por primera vez las secuelas de la dana en la salud mental y concede una incapacidad absoluta a un maître de Alfafar.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez, en una sentencia reciente, las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso es el de un maître de un hotel de Alfafar, con antecedentes de problemas de salud que se agravaron tras sufrir las consecuencias de la riada. El fallo considera que su estado le impide desempeñar cualquier trabajo, incluso uno sencillo o que pueda realizar desde casa, y le reconoce una pensión del 100% sobre su base imponible.
Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales, que ha llevado la defensa del trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es una de las pocas veces en las que «se equipara la enfermedad relacionada con la salud mental con una enfermedad física» que, además, se agravó con las consecuencias de la dana, en una persona diagnosticada con agorafobia y trastornos de pánico.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Tras agotar el periodo máximo, el INSS tramitó la incapacidad permanente, que fue denegada en octubre de 2023, pese a un informe que describía trastorno de pánico y crisis de angustia con sintomatología cronificada. Ese mismo mes la empresa lo despidió y pasó a cobrar el desempleo. Según recoge la información, desde enero de 2023 no salía solo de casa, no podía conducir ni usar el transporte público, había aumentado la dosis de ansiolíticos y presentaba ideación suicida, ya recogida en un informe de los Servicios Sociales de la localidad.
El juzgado de primera instancia le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión, pero no la absoluta, que es la que impide trabajar en cualquier oficio. El trabajador recurrió y el TSJCV le ha dado la razón. La Sala considera que no basta con que una persona pueda realizar alguna tarea de forma aislada: debe ser capaz de mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y cumplir unos mínimos de rendimiento. Además, rechaza que la posibilidad de trabajar desde casa sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que todavía no es firme.
Información elaborada a partir de La Opinión de Zamora.