Donar la vivienda habitual a los hijos puede quedar exento de IRPF desde los 65
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar IRPF por la ganancia, pero la operación mantiene otros impuestos.
Las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada, siempre que cumplan los requisitos establecidos por Hacienda. La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF.
El donante debe tener más de 65 años en el momento de la transmisión y el inmueble debe tener la consideración fiscal de vivienda habitual. También puede aplicarse si la vivienda dejó de ser habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la donación. Como regla general, debe haber sido la residencia del contribuyente durante al menos tres años, salvo las excepciones previstas por la normativa.
La ventaja fiscal también alcanza la donación de la nuda propiedad cuando el donante se reserva el usufructo vitalicio. De este modo, puede transmitir la propiedad a sus hijos y conservar el derecho de uso y disfrute de la vivienda.
La exención no significa que la operación quede libre de impuestos. El hijo que recibe el inmueble debe tener en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía y beneficios dependen de la comunidad autónoma correspondiente. Además, algunas transmisiones de inmuebles urbanos pueden estar sujetas a la plusvalía municipal.
La medida también puede ser relevante para familias de Alicante y del resto de la Comunidad Valenciana que estén valorando esta fórmula, aunque las condiciones y posibles bonificaciones autonómicas deben revisarse antes de realizar la operación.
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