El retracto permite al colindante comprar una finca rústica ya vendida
Los vecinos de una finca rústica pueden ejercer el retracto y comprar el terreno vendido a un tercero si tiene menos de una hectárea.
Los propietarios de terrenos colindantes pueden ejercer un derecho preferente para adquirir una finca rústica de menos de una hectárea aunque ya haya sido vendida a un tercero. La figura, conocida como retracto de colindantes, está regulada por el Código Civil y la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.
La notaria María Cristina Clemente Buendía explicó este mecanismo en uno de los vídeos publicados en su perfil de Instagram, bajo el mensaje «¿Sabes que los colindantes tienen derecho preferente de compra?».
Este derecho permite a los propietarios de terrenos adyacentes sustituir al comprador original y adquirir la finca en las mismas condiciones de la operación. Se aplica exclusivamente a terrenos rústicos que no excedan una hectárea y busca favorecer la consolidación de la propiedad agraria y evitar el minifundismo.
El plazo para ejercerlo es de nueve días. Según el Código Civil, empieza a contar desde la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad o, si esta no se produce, desde el momento en que el vecino tuvo conocimiento de la operación.
El vendedor no tiene obligación legal de comunicar formalmente la venta a los propietarios colindantes. La norma puede afectar a operaciones de terrenos rústicos en la provincia de Alicante, también en el entorno de Alicantet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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