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El Supremo fija cuándo pueden descontarse los minutos de retraso o la pausa del desayuno

El Supremo aclara cuándo una empresa puede descontar minutos de retraso o la pausa para desayunar, según convenios y acuerdos previos.

Redacción · Alicantet 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia de 5 de marzo de 2024 cuándo una empresa puede descontar minutos de retraso o de pausas para desayunar a sus empleados. El caso enfrentó a una entidad bancaria con varios sindicatos, que cuestionaban un nuevo sistema de registro horario que dejaba fuera del cómputo determinados minutos de cortesía al fichar y algunas pausas para desayunar.

Los representantes de los trabajadores sostenían que estas condiciones ya estaban reconocidas en acuerdos anteriores y que no podían eliminarse con la introducción de un nuevo mecanismo de control. El tribunal dio la razón a los sindicatos en lo relativo al margen de hasta 15 minutos para registrar la entrada en el caso de los empleados con horario rígido incluidos en un acuerdo laboral de 1991, que contemplaba un tratamiento específico para ese intervalo.

Según la resolución, en esos casos fichar dentro del margen debía respetar lo pactado, sin que la empresa pudiera descontar automáticamente esos minutos por no haber registrado la entrada a la hora exacta. La sentencia también respaldó que se siguiera considerando tiempo trabajado la pausa para desayunar de hasta 20 minutos para quienes tenían reconocido ese derecho.

El tribunal consideró que la implantación de un nuevo sistema de fichaje no puede utilizarse para eliminar unilateralmente condiciones laborales que siguen siendo aplicables. Sin embargo, la decisión no significa que cualquier trabajador pueda llegar 15 minutos tarde o disfrutar de un desayuno sin recuperar ese tiempo, ya que todo depende de lo que regulen el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y los derechos reconocidos a la plantilla.

La noticia recuerda además que una práctica habitual o una tolerancia informal no equivale necesariamente a una condición laboral que obligue a computar esos minutos como tiempo de trabajo. Para los trabajadores de la provincia, la recomendación es revisar qué establece su convenio y si existe un acuerdo de empresa que reconozca estos márgenes o pausas.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

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