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La separación de bienes no obliga a pagar los gastos del hogar al 50%

La separación de bienes no obliga a repartir al 50% los gastos del hogar: la regla general es aportar según los recursos.

Redacción · Alicantet 2 min de lectura

Casarse en régimen de separación de bienes no implica que los cónyuges tengan que asumir necesariamente al 50% los gastos comunes. La abogada especializada en herencias y testamentos Laura Lobo recuerda que, si no existe un acuerdo distinto, las aportaciones deben hacerse en proporción a los recursos económicos de cada miembro de la pareja.

El artículo 1438 del Código Civil establece que ambos cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio. La separación de bienes determina, en términos generales, que cada persona mantiene la propiedad de lo que tenía antes de casarse y de lo que adquiere después, pero no elimina esa obligación de contribuir al sostenimiento de la vida familiar.

Lobo pone como ejemplo una pareja en la que una persona ingresa 3.000 euros al mes y la otra 1.500. Si ambas pagan 600 euros en gastos comunes, la cantidad supone un esfuerzo mucho mayor para quien tiene menos ingresos. Las cifras sirven para mostrar la diferencia entre repartir una factura a partes iguales y hacerlo según la capacidad económica.

La norma no fija un porcentaje único para todas las parejas. Los cónyuges pueden pactar cómo organizar sus contribuciones, por lo que no sería correcto afirmar que pagar a medias sea siempre ilegal. Lo que no existe es una obligación automática de asumir todos los gastos al 50% por el simple hecho de estar casados en separación de bienes.

La abogada recomienda hablar del reparto desde el principio y dejar definida la proporción que asumirá cada miembro. El acuerdo también puede recogerse en capitulaciones matrimoniales, que deben formalizarse en escritura pública para que sean válidas.

Además, la ley considera contribución a las cargas matrimoniales el trabajo realizado en casa. Por tanto, al valorar la participación de cada cónyuge en la economía familiar no solo cuentan las transferencias o pagos destinados a cubrir facturas.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

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