El TSJPV revoca la medida que permitía a un alumno de la EHU acceder a la universidad sin computar su nota de euskera
El TSJPV revoca la medida del juzgado de Bilbao que permitía a un alumno de la EHU acceder a la universidad sin computar su nota de euskera en la PAU.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la medida cautelar que permitía a un estudiante de la Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) acceder al proceso de admisión universitaria sin tener en cuenta su calificación en el examen de Lengua y Literatura Vasca II de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) de 2026. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así el recurso presentado por la universidad, que considera que excluir esa nota "podía perjudicar a otros aspirantes y alterar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la adjudicación de plazas". La sentencia deja sin efecto el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao del pasado 29 de junio.
Ese auto había permitido provisionalmente que la calificación del estudiante en esta asignatura no computara para calcular su nota de acceso y admisión, y obligaba además a reservarle una plaza universitaria mientras se resolvía el procedimiento judicial. El alumno había obtenido 0,10 puntos en el examen de euskera, nota que, según el texto, "lastraba" su resultado global e impedía que superara la prueba. Con la exclusión provisional de ese ejercicio, su calificación pasó de 3,862 a 4,765 puntos, lo que le permitió obtener la consideración de apto, con una nota de acceso de 6,172 puntos.
La defensa del estudiante sostenía que, si finalmente se estimaba el recurso contra la nota, podría resultar "imposible reparar la oportunidad perdida" de participar en el proceso de admisión del curso 2026-2027. La EHU, por su parte, argumentó que excluir uno de los ejercicios "alteraba las reglas de cálculo" de la PAU y podía situar al estudiante en una "posición ventajosa" frente a otros aspirantes. Añadió que una eventual sentencia favorable no permitiría eliminar definitivamente la nota, sino que podría dar lugar a una nueva corrección del examen o a la repetición de la prueba.
El TSJPV respalda los argumentos de la universidad y recuerda que la normativa estatal establece que la PAU "debe constar de cinco ejercicios", por lo que la calificación de Lengua y Literatura Vasca II debe computarse necesariamente. Según el tribunal, superar la prueba tampoco garantiza por sí solo una plaza, ya que la admisión depende de los criterios de valoración y del orden de prelación de cada titulación. La Sala considera que la medida había otorgado al estudiante una situación que no le correspondía con su calificación definitiva, que era de no apto.
Los magistrados subrayan que los intereses generales vinculados a la planificación de las plazas universitarias y a las condiciones de acceso deben prevalecer frente al interés particular del alumno. También rechazan que el posible perjuicio para otros aspirantes sea meramente hipotético, al entender que la medida podía alterar la adjudicación de plazas limitadas. Por estos motivos, el TSJPV estima el recurso de apelación de la EHU y deja sin efecto la medida cautelar que permitía al estudiante acceder al proceso de admisión sin computar la nota cuestionada.
Información elaborada a partir de Deia.