El TSJ valenciano reconoce por primera vez las secuelas psicológicas de la dana y concede incapacidad absoluta
El TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce por primera vez las secuelas de la dana en la salud mental y concede una incapacidad absoluta a un maître de Alfafar.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia reciente las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso afecta a un maître de un hotel de Alfafar con antecedentes de problemas de salud, agravados tras sufrir las consecuencias de la riada. El fallo considera que su estado le impide desempeñar cualquier trabajo, incluso uno sencillo o que pueda hacer desde casa, y le otorga una pensión del 100% sobre su base imponible.
Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales, que ha llevado la defensa del trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es una de las pocas veces en las que «se equipara la enfermedad relacionada con la salud mental con una enfermedad física que, además, se agravó con las consecuencias de la dana», en una persona diagnosticada con agorafobia y trastornos de pánico.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Tras agotar el periodo máximo, el INSS denegó en octubre de 2023 la incapacidad permanente, pese a un informe que describía trastorno de pánico y crisis de angustia con sintomatología cronificada. Ese mismo mes fue despedido y pasó a cobrar el desempleo. Según el relato recogido en la sentencia, desde enero de 2023 no salía solo de casa, no podía conducir ni utilizar el transporte público, había aumentado la dosis de ansiolíticos y presentaba ideación suicida, ya recogida en un informe de los Servicios Sociales de la localidad de agosto de ese año.
Posteriormente, un profesional de la sanidad privada le diagnosticó trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia con trastornos de pánico, con una evolución desfavorable agravada en el último año por la dana. A partir de entonces volvió a encontrarse en situación de incapacidad temporal. El juzgado de primera instancia le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión de maître, pero no la absoluta, que es la que impide trabajar en cualquier oficio. El trabajador recurrió esa decisión y el TSJCV le ha dado la razón.
La Sala sostiene que no basta con que una persona pueda realizar alguna tarea de forma aislada: debe ser capaz de mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y cumplir unos mínimos de rendimiento. Asimismo, rechaza que la posibilidad de trabajar desde casa sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que todavía no es firme.
Información elaborada a partir de Diario Córdoba.