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Un juzgado reconoce a una ginecóloga del SAS en Córdoba la prestación por riesgo durante la lactancia

Un juzgado cordobés reconoce a una ginecóloga del SAS la prestación por riesgo en la lactancia tras denegarla el INSS, según el Sindicato Médico.

Redacción · Córdoba 2 min de lectura

El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha reconocido a una ginecóloga del Servicio Andaluz de Salud (SAS) el derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la hubiera denegado. Según ha informado el Sindicato Médico de Córdoba, la resolución tiene en cuenta que la evaluación específica del puesto de la facultativa, especialista en Ginecología y Obstetricia, identificaba exposición a agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, así como presencia de agentes citotóxicos.

Además, según el sindicato, el propio expediente del SAS reflejaba que su puesto no figuraba entre los considerados exentos de riesgo de exposición a agentes biológicos transmisibles. La facultativa pasó a desarrollar su actividad en horario de mañana, de 08:00 a 15:00, pero el problema, según el sindicato, no se limitaba a la ausencia de guardias de 24 horas o al trabajo nocturno, ya que una médica puede dejar de hacer guardias y seguir expuesta a agentes infecciosos en su actividad asistencial ordinaria.

El INSS había denegado la prestación basándose en un informe médico que no analizaba los riesgos biológicos y citotóxicos identificados en el puesto ni las posibles medidas para evitarlos. El juzgado considera que esta omisión es determinante y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba, reconoce el derecho de la trabajadora a la prestación durante el periodo legalmente protegido. Deberán aplicarse las deducciones o compensaciones que procedan por los salarios percibidos mientras continuaba trabajando.

El Sindicato Médico de Córdoba recuerda que, aunque la denegación fue del INSS, el SAS, como empleador, es responsable de garantizar la protección de la salud de sus profesionales frente a los riesgos laborales. Por ello, considera necesario que el SAS explique qué medidas preventivas concretas se adoptaron ante los riesgos identificados y cómo garantiza situaciones similares en otros centros sanitarios.

La sentencia recuerda que las evaluaciones de riesgos deben tener en cuenta las circunstancias específicas de las trabajadoras lactantes y que sus deficiencias no pueden usarse para excluirlas injustificadamente de la protección. Aunque cada caso debe estudiarse individualmente, el sindicato considera que la resolución aporta argumentos jurídicos relevantes para recurrir denegaciones similares y critica que las profesionales tengan que acudir a los tribunales para obtener derechos cuando existen riesgos laborales no valorados adecuadamente.

Información elaborada a partir de El Día de Córdoba.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Día de Córdoba · Ver original

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