Un juez de Córdoba avala sancionar a 60 empleados de Hitachi, pero la reduce
Un juez de Córdoba declara ilegal el encierro de 60 empleados de Hitachi, pero reduce de 60 a 30 días su suspensión de empleo y sueldo.
El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba ha confirmado que el encierro protagonizado por 60 trabajadores de Hitachi Energy Spain los días 19 y 20 de noviembre de 2025 fue ilegal, al no estar amparado por el derecho de huelga. No obstante, considera desproporcionada la sanción y reduce de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo.
La sentencia desestima la petición de nulidad de las sanciones, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la reclamación de una indemnización presentada por los trabajadores. Sí estima parcialmente su demanda subsidiaria y condena a la empresa a abonar los salarios que dejaron de percibir por la parte de la sanción que ha sido revocada.
Los hechos comenzaron sobre las 13:30 del 19 de noviembre, cuando trabajadores de los turnos de mañana y tarde se concentraron en la zona del taller tras conocer la apertura de expedientes disciplinarios al presidente y al secretario del comité de empresa, en el marco de una huelga indefinida. Según el juez, permanecieron en las instalaciones entre 14 y 17 horas y desoyeron varios requerimientos de la empresa para que las abandonaran.
El magistrado concluye que la concentración no tenía como objetivo el desarrollo de la huelga, sino protestar por los expedientes y forzar su retirada. Por ello, considera que la ocupación del centro no estaba protegida por el derecho de huelga y califica los hechos como una infracción muy grave, aunque destaca que no hubo violencia, daños ni impedimentos para la actividad de otros trabajadores.
Al valorar la proporcionalidad del castigo, la resolución tiene en cuenta el contexto de conflicto laboral y las tensiones vinculadas al ejercicio de los derechos de huelga y libertad sindical. El juez considera que la sanción inicial de 60 días era excesiva y la fija en la mitad. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Información elaborada a partir de El Día de Córdoba.