Un juzgado rechaza indemnizar con 13.393 euros una caída en la Fuensanta
Un juzgado de Córdoba rechaza indemnizar con 13.393 euros a una mujer que sufrió una grave caída en la avenida de la Fuensanta.
Un juzgado de Córdoba ha desestimado la reclamación de una mujer que solicitaba al Ayuntamiento una indemnización de 13.393,39 euros por una caída sufrida el 11 de junio de 2025 en la avenida de Nuestra Señora de la Fuensanta. La afectada sufrió heridas en el rostro, la nariz, la mano izquierda, el tórax y las rodillas, tuvo que ser operada y alegó secuelas funcionales y perjuicio estético.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Día de Córdoba, considera probado que la mujer tropezó sobre las 21:30 a la altura de un establecimiento de alimentación y bebidas. Su versión quedó respaldada por un informe de la Policía Local y por los testimonios del encargado del negocio y de otra persona que se encontraba en la puerta.
El magistrado, sin embargo, concluye que no se ha demostrado que el estado de la acera fuera la causa de la caída. Según las fotografías incorporadas al informe policial, el desnivel entre las dos losetas era de dos centímetros como máximo, una medida estimada mediante la comparación con un mechero colocado junto al desperfecto.
El fallo describe la irregularidad como un “desperfecto mínimo” situado en una zona peatonal ancha, con suelo firme y liso, y considera que no alteraba de forma significativa la rasante. Por ello, entiende que no constituía por sí solo un obstáculo capaz de provocar la caída de una persona que caminara con la atención debida y apunta a una posible distracción.
La resolución recuerda que la responsabilidad patrimonial de las administraciones es objetiva, pero no las convierte en “aseguradoras universales” de cualquier daño ocurrido en la vía pública. Para reconocer una indemnización debe existir una relación directa entre el funcionamiento del servicio y la lesión, vínculo que el juez considera roto en este caso.
El Ayuntamiento y su aseguradora se opusieron a la reclamación al negar ese nexo causal. Además, la sentencia señala que la reparación posterior de la acera no implica reconocer responsabilidad, sino que puede responder a la decisión municipal de mejorar la vía y evitar riesgos para los peatones.
Información elaborada a partir de El Día de Córdoba.