La Justicia confirma las multas de Bizkaia a una VTC por prestar servicios urbanos
La Justicia avala las multas de 1.001 euros de Bizkaia a una VTC por servicios urbanos. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSJPV.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao ha confirmado las sanciones que la Diputación de Bizkaia impuso a la empresa de VTC Moove Cars Euskadi S.L. por prestar servicios de transporte de viajeros dentro de un mismo municipio o ámbito urbano. Según informó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el juez considera que las autorizaciones VTC de las que es titular la empresa solo permiten servicios interurbanos, no urbanos.
El procedimiento se originó en tres sanciones de 1.001 euros cada una, catalogadas como infracciones muy graves en materia de transporte, por tres servicios realizados en julio de 2024 con origen y destino dentro de otros tantos municipios. La empresa recurrió alegando que la normativa vasca permite los servicios urbanos con vehículos de arrendamiento con conductor, según el artículo 52.4 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre.
La Diputación de Bizkaia se opuso al recurso y sostuvo que las autorizaciones de la empresa son de ámbito nacional y se rigen por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo artículo 91 limita a este tipo de autorizaciones a los transportes interurbanos. El juzgado le dio la razón porque, según el expediente, la recurrente posee autorizaciones de ámbito nacional regidas por la legislación estatal y por la normativa autonómica que la desarrolla, mientras que el decreto que invocaba la empresa regula el transporte público en automóviles de turismo y no el marco específico de las VTC nacionales.
El magistrado resume su postura en la sentencia: «En consecuencia no puede compartirse la interpretación». La resolución no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.
Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.