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Consumo

La justicia europea permite reclamar cobros abusivos más allá de tres años

El TJUE permite reclamar cantidades cobradas por cláusulas abusivas aunque hayan pasado más de tres años desde su aplicación.

Redacción · Donostia-San Sebastián 2 min de lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los consumidores pueden reclamar la devolución de cantidades cobradas mediante una cláusula abusiva aunque hayan transcurrido más de tres años desde su aplicación.

La corte europea considera contrario al Derecho comunitario que el paso de ese plazo permita mantener cobros derivados de una condición que posteriormente haya sido declarada inválida. La decisión afecta a los tribunales de todos los Estados miembros, también cuando deban resolver casos similares en Euskadi o en Donostia-San Sebastián.

El fallo procede de un contrato de calefacción urbana suscrito en Alemania en 2012 entre la sociedad civil Glarner, considerada consumidora según la normativa europea, y la energética SVB. El acuerdo incluía una fórmula de revisión de tarifas que permitió aplicar subidas entre 2015 y 2020.

El cliente impugnó esos aumentos y reclamó la devolución de las cantidades cobradas de más. Aunque la justicia alemana declaró abusiva la cláusula, su jurisprudencia impedía reclamar las subidas que no hubieran sido recurridas dentro de un plazo de tres años. El TJUE ha rechazado ese límite porque impediría recuperar parte del dinero abonado en aplicación de una condición inválida.

El tribunal recuerda que, una vez eliminada una cláusula abusiva, el contrato debe mantenerse vigente en principio sin esa condición. Solo puede sustituirse por una disposición nacional cuando sea necesario para evitar la anulación completa del contrato y esta resulte perjudicial para el consumidor.

La sentencia también señala que un proveedor no puede modificar unilateralmente una cláusula de revisión de precios declarada inválida, al menos en las circunstancias analizadas. Los tribunales alemanes deberán resolver ahora el caso concreto conforme a la interpretación del TJUE.

Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Noticias de Gipuzkoa · Ver original

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